Autopromoción
En la Ley de Ordenación de la Edificación de España, el Promotor es uno de los agentes de la edificación contemplados. Puede tratarse de cualquier persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia una obra de edificación. Para ello debe ser dueña del solar sobre el que se va a edificar, o tener derechos sobre él.
Autopromotor, por tanto, es la persona física o jurídica que construye una vivienda en su parcela para uso propio. Es responsable solidario, junto con los demás agentes de la edificación, de los posibles accidentes que puedan surgir en la obra, e incluso de poner en riesgo la salud de los trabajadores. Esto conlleva responsabilidades civil y penal.
Por tanto, a la hora de contratar, hay ciertas cosas que debe usted verificar para evitarse sustos y quebraderos de cabeza :
- Compruebe que la empresa que contrata está inscrita en el Registro Mercantil, y en el Registro de Empresas Acreditadas de la construcción (REA) de su comunidad autónoma. Puede consultar el REA de la Comunidad Áutónoma de Madrid haciendo click en el siguiente enlace : http://rea.mtin.es/rea/pub/consulta.htm
- Compruebe que todos los trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social y que la empresa contratista tenga su Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- Exija que le faciliten el plan de seguridad y salud para la obra, que deberá ir firmado por usted y aprobado por el director de seguridad y salud de la obra.